Artículo 115 · Participación en la copropiedad del Fondo de Ahorro Previsional
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Participación en la copropiedad del Fondo de Ahorro Previsional).- La participación de cada uno de los afiliados en la copropiedad del Fondo de Ahorro Previsional, se determinará mensualmente como el cociente entre el saldo de su cuenta de ahorro individual y el valor total del mencionado fondo. Dicha participación es inembargable e integrará el haber sucesorio en caso de fallecimiento del respectivo titular sin generar pensión de sobrevivencia.
Los derechos de copropiedad de cada uno de los afiliados sobre los respectivos subfondos del Fondo de Ahorro Previsional correspondiente estarán representados por cuotas de igual valor y característica.
El valor de dichas cuotas se determinará diariamente por cada AFAP sobre la base de la valoración de las inversiones y de las disponibilidades transitorias que sean propiedad de los subfondos, en un todo de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de la presente ley.(*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 114.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
- Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
- Ver en esta norma, artículo: 116.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 115.
Versiones de este artículo
(Participación en la copropiedad del Fondo de Ahorro Previsional).- La participación de cada uno de los afiliados en la copropiedad del Fondo de Ahorro Previsional, se determinará mensualmente como el cociente entre el saldo de su cuenta de ahorro individual y el valor total del mencionado fondo. Dicha participación es inembargable e integrará el haber sucesorio en caso de fallecimiento del respectivo titular sin generar pensión de sobrevivencia.
Los derechos de copropiedad de cada uno de los afiliados sobre los respectivos subfondos del Fondo de Ahorro Previsional correspondiente estarán representados por cuotas de igual valor y característica.
El valor de dichas cuotas se determinará diariamente por cada AFAP sobre la base de la valoración de las inversiones y de las disponibilidades transitorias que sean propiedad de los subfondos, en un todo de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de la presente ley.(*)
(Participación en la copropiedad del Fondo de Ahorro Previsional). La participación de cada uno de los afiliados en la copropiedad del Fondo de Ahorro Previsional, se determinará mensualmente como el cociente entre el saldo de su cuenta de ahorro individual y el valor total del mencionado Fondo. Dicha participación es inembargable.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.