Artículo 109 · Derecho de traspaso a otra Administradora
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente a manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.(*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16.
- Reglamentado por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014, Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996, Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
- Ver en esta norma, artículo: 135.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 109.
Versiones de este artículo
(Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente a manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.(*)
(Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de Administradora, para lo cual deberá notificar fehacientemente a aquella en la que se encuentre incorporado. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.