Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 60

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Sobre los bienes, derechos y acciones de los patronos que no hayan cumplido con la obligación de asegurar podrán adoptarse medidas cautelares a solicitud fundada del Banco, del siniestrado o sus causahabientes. El Juez podrá decretar las medidas cautelares sin más trámite, prescindiendo de la contra cautela prescripta en el numeral 5º del artículo 313 del Código General del Proceso y la constancia del monto de la deuda será sustituida por una estimación de la misma realizada por el Banco de Seguros del Estado.

Son solidariamente responsables por la contratación del seguro los dueños, socios, administradores, directores o sus representantes legales, tanto de personas físicas como jurídicas.

También serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención los dueños, socios o administradores tanto de personas físicas como jurídicas.(*)

Notas

  • Inciso final) agregado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 346.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 59 Ver en la norma completa Artículo 61 →