Artículo 59
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
No obstante el derecho del siniestrado o sus causahabientes a procurar por medios propios su defensa, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social les asesorará y proporcionará la defensa que requieran para comparecer ante el Banco de Seguros del Estado o en juicio.
En el interior del país y mientras no se designen funcionarios especialmente encargados del mismo asesoramiento, la defensa del obrero que lo requiera estará a cargo de los Fiscales Letrados.