Artículo 57
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Las liquidaciones que practique el Banco de Seguros del Estado por capitales necesarios para servicios de rentas, indemnizaciones temporarias, gastos de asistencia médica, primas de pólizas y adicionales, multas y cualquier otro crédito contra el patrono generado por la aplicación de la presente ley, constituirán título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Capítulo IV, Sección II del Código General del Proceso y se reajustarán de acuerdo al decreto-ley 14.500, de 8 de marzo de 1976. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Las liquidaciones que practique el Banco de Seguros del Estado por capitales necesarios para servicios de rentas, indemnizaciones temporarias, gastos de asistencia médica, primas de pólizas y adicionales, multas y cualquier otro crédito contra el patrono generado por la aplicación de la presente ley, constituirán título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Capítulo IV, Sección II del Código General del Proceso y se reajustarán de acuerdo al decreto-ley 14.500, de 8 de marzo de 1976. (*)
Las liquidaciones que practique el Banco de Seguros del Estado por capitales necesarios para servicios de rentas, indemnizaciones temporarias, gastos de asistencia médica, primas de pólizas y adicionales, multas y cualquier otro crédito contra el patrono generado por la aplicación de la presente ley, constituirán título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Capítulo IV, Sección II del Código General del Proceso y se reajustarán de acuerdo al decreto-ley 14.500, de 8 de marzo de 1976.
Los créditos de la víctima o de los derecho-habientes contra patronos no asegurados, gozarán del privilegio del numeral 4 del artículo 2369 del Código Civil y numeral 4 del artículo 1732 del Código de Comercio.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.