Artículo 55
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Toda controversia originada por la fijación del salario o de la renta, aumento o disminución de la capacidad o cualquiera otra suscitada por aplicación de la presente ley será resuelta judicialmente siguiéndose el procedimiento vigente en materia laboral.
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social asesorará al Juzgado en lo pertinente.
Sin perjuicio del trámite judicial establecido cuando la controversia radique en el grado de incapacidad permanente a adjudicar al damnificado, con carácter previo a la decisión jurisdiccional, el Banco de Seguros del Estado abonará una renta al siniestrado según el grado de incapacidad que determine por mayoría simple un Tribunal Médico integrado por tres médicos: dos designados por el Banco de Seguros del Estado y el otro por el siniestrado.
Este Tribunal, que funcionará en el Banco de Seguros del Estado, recibirá los antecedentes sobre los que se expedirán en un plazo máximo de treinta días.
En el ínterin el Banco servirá la renta correspondiente al grado de incapacidad adjudicado por sus servicios técnicos.