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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(*)

El personal asegurado recibirá durante el período de asistencia por incapacidad temporaria y mientras ella dure, la indemnización fijada por la presente ley; y directamente de los organismos mencionados, la diferencia de remuneración que pueda corresponderles según las leyes o reglamentos a que estén sometidos. (*)

Notas

  • Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo 5.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

El personal asegurado recibirá durante el período de asistencia por incapacidad temporaria y mientras ella dure, la indemnización fijada por la presente ley; y directamente de los organismos mencionados, la diferencia de remuneración que pueda corresponderles según las leyes o reglamentos a que estén sometidos. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.074 · 17/01/1990

El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y demás Organismos Públicos, están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado, a todo su personal, cualquiera sea el tipo de tarea que realice. Esta obligación se mantiene aún cuando distintos tipos de reglamentaciones les otorgue el derecho a licencia con goce de sueldo mientras no se rintegren al trabajo. El personal asegurado recibirá durante el período de asistencia por incapacidad temporaria y mientras ella dure, la indemnización fijada por la presente ley; y directamente de los organismos mencionados, la diferencia de remuneración que pueda corresponderles según las leyes o reglamentos a que estén sometidos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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