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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

La presente ley será aplicable además:

a) A los aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración;

b) A quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros;

c) A los serenos, vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores ocupados en los hipódromos y studs.

Las instituciones que explotan los hipódromos cuando los accidentes ocurran dentro de los mismos, serán consideradas patronos.

d) A los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales. A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, las empresas titulares de plataformas digitales serán consideradas como patronos. (*)

Notas

  • Literal d) ver vigencia: Ley Nº 20.396 de 13/02/2025 artículo 22. Literal d) agregado/s por: Ley Nº 20.396 de 13/02/2025 artículo 17.

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