Artículo 4
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
La presente ley será aplicable además:
a) A los aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración;
b) A quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros;
c) A los serenos, vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores ocupados en los hipódromos y studs.
Las instituciones que explotan los hipódromos cuando los accidentes ocurran dentro de los mismos, serán consideradas patronos.
d) A los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales. A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, las empresas titulares de plataformas digitales serán consideradas como patronos. (*)