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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

La renta anual, que se acuerda con arreglo al artículo anterior a las personas en él mencionadas, no podrá en ningún caso exceder del 100% (cien por ciento) del salario anual, dentro del límite máximo fijado con carácter general. Si las sumas de las rentas excedieran ese porcentaje, cada una de ellas será reducida proporcionalmente.

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