Artículo 37
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
La renta anual por incapacidad permanente o muerte es íntegramente compatible con las jubilaciones o pensiones atendidas por los Organismos de Previsión Social. (*)