Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Actividades en competencia). Los administradores y los representantes no podrán participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de los socios, bajo pena de incurrir individualmente en la responsabilidad prevista en el artículo 83. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 389.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 84 Ver en la norma completa Artículo 86 →