Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 84

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Régimen de contratación con la sociedad). Los administradores y los representantes podrán celebrar con la sociedad contratos que se relacionen con su actividad normal, en las mismas condiciones que los terceros, debiendo comunicarlo a los socios.

Los contratos no comprendidos en el inciso anterior podrán ser celebrados con la autorización previa de los socios. Los otorgados en violación de esta norma serán absolutamente nulos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 388.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 83 Ver en la norma completa Artículo 85 →