Artículo 454
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Suscripción de las obligaciones). A la suscripción de las obligaciones se aplicará, en lo compatible, lo dispuesto por el artículo 262.
La suscripción o la adquisición de obligaciones importará la ratificación del contrato de fideicomiso.
3º.- De los fiduciarios
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.