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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 439

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 439.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Contenido de los títulos). Las obligaciones deberán contener las siguientes enunciaciones:

1) La denominación "Obligación Negociable" o "Debentures".

2) Lugar y fecha de su creación, así como la de su vencimiento.

3) Denominación, domicilio y sede de la sociedad.

4) Serie, número de orden de cada título, su valor nominal en la

moneda en que se haya contraído el empréstito, así como los pactos

de reajuste en su caso y si el título representara varias

obligaciones, el número correspondiente a cada una.

5) Interés pactado, época, forma y lugar de su pago.

6) Fecha, lugar y forma de amortización.

7) Su convertibilidad en acciones, en su caso.

8) Garantía constituida, si la hubiera.

9) Otros derechos atribuidos.

10) Nombre del o de los fiduciarios.

11) Datos de las inscripciones en el Registro Público de Comercio exigidas en estas Sub-Sección.

Serán firmadas por el o los representantes de la sociedad.

Los títulos podrán llevar cupones adheridos para el cobro de amortizaciones de capital o de intereses según se disponga. Los cupones serán al portador y llevarán la numeración del título.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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