Artículo 364 · Modificaciones de las condiciones para la trasmisión de acciones
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Modificaciones de las condiciones para la trasmisión de acciones).- Cuando la modificación consista en transformar acciones al portador en nominativas o en restringir o condicionar la trasmisibilidad de las acciones nominativas, los titulares de las mismas que no hayan votado en favor de la resolución no quedarán sometidos a ella durante el plazo de seis meses a contar del aviso que se publicará en el Diario Oficial y en otro diario o periódico; y asimismo podrán receder en los términos del artículo anterior. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Modificaciones de las condiciones para la trasmisión de acciones).- Cuando la modificación consista en transformar acciones al portador en nominativas o en restringir o condicionar la trasmisibilidad de las acciones nominativas, los titulares de las mismas que no hayan votado en favor de la resolución no quedarán sometidos a ella durante el plazo de seis meses a contar del aviso que se publicará en el Diario Oficial y en otro diario o periódico; y asimismo podrán receder en los términos del artículo anterior. (*)
(Modificaciones de las condiciones para la trasmisión de acciones). Cuando la modificación consista en transformar acciones al portador en nominativas o en restringir o condicionar la trasmisibilidad de las acciones nominativas, los titulares de las mismas que no hayan votado en favor de la resolución, no quedarán sometidos a ella durante el plazo de seis meses, a contar del aviso que se publicará en el Diario Oficial; asimismo podrán receder en los términos del artículo anterior.
SUB-SECCION IX
De la impugnación de las resoluciones de las asambleas
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.