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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 280

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Suscripciones e integraciones mínimas). Tratándose de constitución por acto único, los fundadores deberán integrar por lo menos el 25 % (veinticinco por ciento) del capital social, suscribiendo lo que reste hasta llegar al 50 % (cincuenta por ciento) (artículo 252). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 318, 363 y 511.

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