Artículo 279
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Capital) Las sociedades anónimas deberán tener su capital representado en moneda nacional. Cuando los estatutos sociales dispongan que el objeto principal será invertir en activos radicados en el exterior, la reglamentación podrá autorizar que el capital social se encuentre expresado en moneda extranjera. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Capital) Las sociedades anónimas deberán tener su capital representado en moneda nacional. Cuando los estatutos sociales dispongan que el objeto principal será invertir en activos radicados en el exterior, la reglamentación podrá autorizar que el capital social se encuentre expresado en moneda extranjera. (*)
(Capital mínimo). Las sociedades anónimas deberán tener un capital inicial mínimo de N$ 18:000.000 (nuevos pesos dieciocho millones).
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.