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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3

Ciudadanía natural. Interpretación del artículo 74 de la Constitución · Ley N.º 16.021 de 1989

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.362 de 31/12/2015 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.021 de 13/04/1989 artículo 3.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.362 · 31/12/2015

Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.021 · 27/04/1989

Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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