Artículo 3
Ciudadanía natural. Interpretación del artículo 74 de la Constitución · Ley N.º 16.021 de 1989
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales. (*)
Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.