Artículo 2
Ciudadanía natural. Interpretación del artículo 74 de la Constitución · Ley N.º 16.021 de 1989
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior. (*)