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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8

Acción de amparo · Ley N.º 16.011 de 1988

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La circunstancia de no conocerse al responsable del acto, hecho u omisión impugnados, no obstará a la presentación de la demanda, en cuyo caso el Juez se limitará a la eventual adopción de las medidas provisorias previstas en el artículo 7, siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma.

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