Artículo 8
Acción de amparo · Ley N.º 16.011 de 1988
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La circunstancia de no conocerse al responsable del acto, hecho u omisión impugnados, no obstará a la presentación de la demanda, en cuyo caso el Juez se limitará a la eventual adopción de las medidas provisorias previstas en el artículo 7, siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma.