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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Acción de amparo · Ley N.º 16.011 de 1988

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del Juez, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 8 y 12.

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