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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y EXPLOTACION DE LAS ZONAS FRANCAS

La administración, supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Zonas Francas, a la cual se podrá conceder la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus funciones.

La Dirección Nacional de Zonas Francas, como unidad ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, estará a cargo de un Director Nacional de Zonas Francas (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 127. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 5.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.996 · 03/11/2021

La administración, supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Zonas Francas, a la cual se podrá conceder la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus funciones.

La Dirección Nacional de Zonas Francas, como unidad ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, estará a cargo de un Director Nacional de Zonas Francas (*)

Anterior Texto original Ley N.º 15.921 · 07/01/1988

La administración, supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Zonas Francas a la cual se podrá conceder la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus funciones.

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