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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios necesarios a las actividades allí desarrolladas y los funcionarios que determine por su parte el Poder Ejecutivo.

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