Artículo 38
Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Serán enteramente libres el ingreso y egreso a las zonas francas de títulos valores, moneda nacional y extranjera, metales preciosos por cualquier concepto, su tenencia, comercialización, circulación y conversación o transferencia.