Artículo 98
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La carrera judicial comprende los siguientes grados correspondientes a cada una de las siguientes calidades:
1°) Juez de Paz.
2°) Miembro del Tribunal de Faltas.
3°) Juez de Paz Departamental del Interior.
4°) Juez de Paz Departamental de la Capital.
5°) Juez Letrado de Primera Instancia del Interior.
6°) Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera
Instancia de lo Contencioso-Administrativo y Juez Letrado
suplente.
7°) Ministro del Tribunal de Apelaciones.
Todos los integrantes de la carrera judicial realizarán cursos de capacitación continua según las modalidades y el número de horas que la Suprema Corte de Justicia reglamente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La carrera judicial comprende los siguientes grados correspondientes a cada una de las siguientes calidades:
1°) Juez de Paz.
2°) Miembro del Tribunal de Faltas.
3°) Juez de Paz Departamental del Interior.
4°) Juez de Paz Departamental de la Capital.
5°) Juez Letrado de Primera Instancia del Interior.
6°) Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera
Instancia de lo Contencioso-Administrativo y Juez Letrado
suplente.
7°) Ministro del Tribunal de Apelaciones.
Todos los integrantes de la carrera judicial realizarán cursos de capacitación continua según las modalidades y el número de horas que la Suprema Corte de Justicia reglamente. (*)
La carrera judicial comprende los siguientes grados correspondientes a cada una de las siguientes calidades:
1º) Juez de Paz.
2º) Miembro del Tribunal de Faltas.
3º) Juez de Paz Departamental del Interior.
4º) Juez de Paz Departamental de la Capital.
5º) Juez Letrado de Primera Instancia del Interior.
6º) Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera Instancia de lo
Contencioso-Administrativo y Juez Letrado suplente.
7º) Ministro del Tribunal de Apelaciones.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.