Artículo 50
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todos los valores monetarios a que se hace referencia en la presente ley, serán actualizados por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la variación operada en el Indice de Precios de Consumo hasta el mes de octubre de cada año, redondeados al millar de nuevos pesos más próximo. Dicha actualización entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente.