Artículo 143
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Sin perjuicio del ejercicio de la representación con las facultades que sus clientes les hayan conferido de acuerdo con el régimen legal respectivo, los abogados cuyo patrocinio conste de manera fehaciente podrán asistir a todas las diligencias de los asuntos que les hayan sido confiados, aun cuando no se encuentren presentes sus patrocinados; en tales casos, podrán formular las observaciones que consideren pertinentes,
ejercer la facultad de repreguntar y todas aquellas adecuadas para el mejor desempeño del derecho de defensa.