Artículo 138
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El abogado que pretenda la posesión de estrados y se encuentre procesado con motivo de delito doloso o ultraintencional deberá comparecer previamente ante la Suprema Corte de Justicia para que resuelva si su procesamiento obsta al ejercicio de la profesión. (*)