Artículo 137
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Para ejercer la abogacía se requiere:
1º) Título habilitante expedido por la Universidad de la República.
2º) Veintiún años de edad.
3º) Estar inscripto en la matrícula y haber prestado juramento ante
la Suprema Corte de Justicia.