Artículo 133
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El alguacil encargado de practicar cualquier diligencia que se le cometa deberá efectuarla no obstante cualesquiera alegaciones de las partes, y si para ello fuese necesario el auxilio de la fuerza pública, deberá solicitarlo inmediatamente de la autoridad policial, sin necesidad de nuevo mandato del juez.