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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 132

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los alguaciles deberán:

1) Practicar todas las diligencias que los jueces les encomienden, en especial aquéllas en que por su naturaleza pueda ser necesario el empleo de la fuerza pública.

2) Ejecutar a pedido de los interesados y sin necesidad de orden judicial, las intimaciones de pago, protestas de daños y perjuicios o los actos equivalentes para dejar constancia de la mora del deudor.

Las diligencias que les fueren ordenadas, deberán ser cumplidas bajo la más severa responsabilidad disciplinaria y en riguroso orden cronológico, del que sólo podrán apartarse mediante orden o autorización expresa del juez, la que se extenderá en el libro respectivo.

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