Artículo 130
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para ser alguacil se requiere ser mayor de edad, haber acreditado idoneidad suficiente mediante la aprobación de las pruebas y los cursos organizados por la Suprema Corte de Justicia. (*)