Artículo 129
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los secretarios, actuarios y adjuntos que fueren escribanos y no hubieren optado por el régimen de dedicación total instituido por el artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, podrán ejercer la profesión de escribano.