Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 124

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO II - DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUECES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Los secretarios de los Jueces son los funcionarios técnicos designados por la Suprema Corte de Justicia encargados de colaborar con el juez en el desempeño de las atribuciones jurisdiccionales.

← Artículo 123 Ver en la norma completa Artículo 125 →