Artículo 124
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los secretarios de los Jueces son los funcionarios técnicos designados por la Suprema Corte de Justicia encargados de colaborar con el juez en el desempeño de las atribuciones jurisdiccionales.