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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 120

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para ser actuario o actuario adjunto se requiere ser abogado o escribano, y tener veinticinco años de edad.

Serán designados por la Suprema Corte de Justicia en consideración al mérito y la antigüedad.

Si estos nombramientos recayeren en profesionales que no desempeñaren cargos técnicos en la Administración de Justicia, deberán rendir una prueba de suficiencia que reglamentará la Suprema Corte de Justicia.

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