Artículo 119
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para ser Secretario de los Tribunales de Apelaciones se requiere tener veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.
Serán designados por la Suprema Corte de Justicia entre los Secretarios de los Jueces, los Actuarios de los Juzgados Letrados y Actuarios Adjuntos de Juzgados Letrados o Actuarios de Juzgados de Paz a que refiere el artículo 470 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Para ser Secretario de los Tribunales de Apelaciones se requiere tener veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.
Serán designados por la Suprema Corte de Justicia entre los Secretarios de los Jueces, los Actuarios de los Juzgados Letrados y Actuarios Adjuntos de Juzgados Letrados o Actuarios de Juzgados de Paz a que refiere el artículo 470 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
Para ser secretario de los Tribunales de Apelaciones se requiere tener veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.
Los mismos serán designados por la Suprema Corte de Justicia, en principio, de entre los actuarios de los Juzgados Letrados que tuvieren la calidad de abogados, y los secretarios de los jueces, siempre que unos y otros reúnan los requisitos habilitantes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.