Artículo 12
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Pueden prorrogar competencia todas las personas que, según la ley, son hábiles para estar en juicio por sí mismas; y por las que no lo son, pueden prorrogarla sus representantes legales.
El Procurador no necesita facultad especial para prorrogar competencia.