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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La prórroga de competencia puede ser expresa o tácita.

Es expresa, cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando al tribunal a quien se someten. Es tácita, por parte del demandante, por el hecho de ocurrir ante el tribunal interponiendo su demanda, y por parte del demandado, por el hecho de no oponer la excepción declinatoria dentro del plazo legal.

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