Artículo 110
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de que un juez sea detenido o procesado, la autoridad competente dará cuenta de inmediato a la Suprema Corte de Justicia a sus efectos.