Artículo 109
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los jueces son responsables ante la ley de toda agresión contra los derechos de las personas así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.
Su responsabilidad en materia penal, civil y disciplinaria se regula conforme a los artículos siguientes.