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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 99

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 99.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Contra las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas habrá el recurso de revisión que sólo podrá interponerse cuando se presenten nuevos elementos de juicio que, por su naturaleza, puedan determinar la modificación de la sentencia y de los cuales no hubiese podido hacer uso el recurrente durante el proceso.

Este último extremo será probado, si correspondiere, en forma breve y sumaria.

El Tribunal podrá rechazar de plano el recurso interpuesto cuando a su juicio resultare manifiesta su improcedencia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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