Artículo 100
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
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(*)
El recurso deberá interponerse dentro de los veinte días perentorios contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
Del recurso interpuesto se dará traslado a la contraparte por el término de veinte días perentorios contados desde el siguiente al de la notificación del auto que lo confiere.
Evacuado que fuere el traslado o vencido el término respectivo, se procederá, si correspondiere, al diligenciamiento de la prueba con término de treinta días y, oído el Procurador del Estado, que deberá expedirse dentro de cuarenta y cinco días, se citará para sentencia.
TITULO III
CAPITULO UNICO
Del procedimiento en las contiendas de competencia y
diferencias administratavas
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.