Artículo 90
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 90.
Versiones de este artículo
(*)
Las mayorías se determinarán por los votos, aunque no haya acuerdo sobre los fundamentos.
Cuando en una misma sentencia deban resolverse distintas cuestiones y se sucitaren discordias parciales, se considerará alcanzado el número de votos para citada si sobre cada una de ellas se obtienen los votos necesarios establecidos en el artículo precedente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.