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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 89

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 89.

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

El Tribunal podrá funcionar con tres miembros, pero deberán concurrir los cinco para dictar sentencia definitiva.

Para pronunciar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho subjetivo y resolver las contiendas de competencia y las diferencias mencionadas en los artículos 101 y 102 bastará la simple mayoría.

En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán cuatro votos conformes. Sin embargo, el Tribunal reservará a la parte demandante la acción de reparación, si tres votos conformes declaran suficientemente justificada la causal de nulidad invocada.

Tratándose de interlocutorias, el incidente será estudiado y resuelto por tres de los miembros del Tribunal, requiriéndose la unanimidad de votos para pronunciar sentencia.

Los decretos de sustanciación podrán ser dictados por los miembros del Tribunal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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