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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 84

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Inciso 2º) derogado anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 668.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 84.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Devuelto el expediente por el Ministro a quien haya correspondido estudiarlo en último término o resuelto ver los autos en el Acuerdo la sentencia deberá ser dictada dentro de los veinte días siguientes.

Si así no se hiciere por causa de algún Ministro, se hará constar expresamente en autos, en providencia especial, y el Ministro que ocasionó el retardo quedará impedido de seguir conociendo en el asunto, debiendo ser sustituido en forma.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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