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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 83

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 668.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 668, Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 83.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.719 · 05/01/2011

Sustitúyese el artículo 83 del Decreto Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:

"ARTICULO 83 (Prórroga del plazo). Los miembros del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación

del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si

encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros

Ministros, dejándose la debida constancia en los autos.

(Multas). El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de

sentencia será sancionado con multa. En caso que registre el

vencimiento de más de dos casos en el mes, será sancionado con la

pérdida del 10% (diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año

registra más de seis casos de vencimiento del término, será

sancionado, además, con el descuento del 20% (veinte por ciento) del

sueldo al mes siguiente del año calendario o del año en que ha

permanecido en el cargo.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control

efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de

las sanciones".

Derógase el inciso segundo del artículo 84 del Decreto Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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