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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 148.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 148, Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 4.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.002 · 13/12/1988

Sustitúyese el artículo 4° del decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo designará

los cargos de Secretario y Prosecretario Letrado, requiriéndose al

efecto cuatro votos conformes.

Para ser Secretario y Prosecretario Letrado se requieren las

calidades establecidas en el artículo 81 de la Ley N° 15.750, de 24 de

junio de 1985".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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