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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 667.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 667, Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 3.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.719 · 05/01/2011

Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por los siguientes: "En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en el cargo.

Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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