Artículo 3
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por los siguientes: "En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en el cargo.
Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.