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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 39.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrá de las facultades necesarias para asegurar el más rápido y correcto desarrollo del procedimiento.

Las diligencias que deban practicarse fuera del radio de la ciudad se ejecutarán por los órganos judiciales respectivos, cuya intervención recabará directamente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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