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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

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Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 38.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo no ejercerá de oficio su jurisdicción en materia anulatoria.

La acción de nulidad sólo podrá ser ejercida por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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